Da 4 TR. Ley del Suelo
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»D.A. 4ª.
Vigente
Se crean los órganos previstos en los artículos 12 y 13 de esta Ley. El Gobierno de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas precisas para la constitución y puesta en funcionamiento de los mencionados órganos dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006