Da 4 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Da 4 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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D.A. 4ª. Mutuas de las Fuerzas Armadas integradas en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. El Instituto Social de las Fuerzas Armadas garantiza a los socios y beneficiarios de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra y de la Asociación Mutua Benéfica del Aire, integradas en el citado Instituto al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 28/1975, de 27 de junio, las prestaciones que estuvieran en vigor en la Mutua respectiva con anterioridad a 31 de diciembre de 1973.

2. La totalidad de los bienes, derechos y acciones de las dos Mutuas, aportados con su integración al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, constituyen un fondo especial al que se incorporan asimismo las cuotas de los mutualistas afectados y los recursos públicos que les correspondan. Las cuotas serán las vigentes a 31 de diciembre de 1973.

3. Los gastos imputables a las Mutuas integradas se financiarán con los recursos del mencionado fondo especial, cuyo déficit, en su caso, será cubierto mediante subvención del Estado.

4. No podrán incorporarse nuevos socios a las dos Mutuas integradas en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. La opción individual a darse de baja en las mismas podrá ejercitarse en cualquier momento, con pérdida por parte del beneficiario de cualquier prestación y sin derecho a devolución de cuotas.

5. Las pensiones de las dos Mutuas integradas, abonadas con cargo al fondo especial a que se refieren los apartados 2 y 3deesta disposición adicional, tienen el carácter de pensiones públicas y, consiguientemente, les resultan de aplicación los límites legalmente establecidos tanto para el señalamiento inicial como para su revalorización, así como para la concurrencia de pensiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000