Da 4 TR Ley de Gestión de Emergencias
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Da 4 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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D.A. 4ª.- Unidad de Apoyo ante Desastres.

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1.- Reglamentariamente se constituirá una Unidad de Apoyo ante Desastres, dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública, para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o fuera de ella cuando sea requerida su colaboración. Igualmente podrá realizar misiones de cooperación internacional.

2.- En la Unidad de Apoyo ante Desastres podrá participar, además de personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma, personal al servicio de otras administraciones públicas o de entidades privadas, mediante el correspondiente convenio, así como personas pertenecientes al voluntariado de protección civil.

3.- La Unidad de Apoyo ante Desastres no constituirá órgano o unidad administrativa integrada de forma permanente en la estructura orgánica de la Administración autonómica, ni supondrá incremento de efectivos en la relación de puestos de trabajo.

4.- Las actividades realizadas por las personas integrantes de la Unidad de Apoyo ante Desastres se realizan con carácter voluntario y a título gratuito, sin perjuicio de que, cuando se configuren con recursos humanos de la Administración vasca o administraciones vinculadas convencionalmente con aquella a este fin, este personal continuará percibiendo, a cargo de la unidad administrativa en la que se encuentre encuadrado, las retribuciones que correspondan a su puesto de trabajo habitual durante los tiempos dedicados a formación y prácticas, así como durante los periodos ocupados en misiones de emergencia.

5.- El reglamento establecerá su régimen de actuación y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017