Da 4 TR de la Ley Foral d... Urbanismo

Da 4 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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D.A. 4ª.- Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.

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Las Entidades Locales podrán destinar justificadamente hasta un 5 por 100 de la superficie destinada a dotaciones locales por el planeamiento, a la construcción de vivienda protegida en régimen de alquiler o vivienda protegida en régimen de cesión de uso a través de la cesión del derecho de superficie prevista en los artículo 239 y concordantes de la presente ley foral, o a través de cualquier otra forma admitida en Derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la Entidad Local.

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