Da 4 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»D.A. 4ª.- Adaptaciones técnicas de los presupuestos.
Vigente
1.- El Departamento competente en materia de presupuestos podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias y de la aprobación de normas con rango de Ley.
2.- La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del Presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011