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D.A. 4ª. Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la situación inflacionaria.

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D.A. 4ª. Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la situación inflacionaria.

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Uno. Mejora de la deducción por gastos de estudios.

1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.800 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

La cuantía de la deducción será de 1.920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 36.300 euros.

2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;

b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros;

d) cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por ciento del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por ciento computado, conjuntamente, con los ascendientes. (Apdo. 2.d) con efectos desde 1 de enero de 2023)

3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

4. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 7 del presente texto refundido.

Dos. Mejora de la deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 120 euros, por el primer descendiente o adoptado y 60 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 7 bis del presente texto refundido.

Tres. Mejora de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos.

1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse la cantidad que en cada caso corresponda de las siguientes:

a) Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente:

- 240 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.

- 480 euros, cuando se trate del tercero.

- 720 euros, cuando se trate del cuarto.

- 840 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.

b) En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por ciento, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, además de la que proceda por la aplicación del apartado a) anterior:

- 480 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.

- 960 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.

c) Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

d) Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.

e) A los efectos previstos en el presente artículo se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 42.900 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.

3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 10 del presente texto refundido.

Cuatro. Mejora de la deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de
65 años.

1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:

a) 360 euros, por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) 144 euros, por cada contribuyente mayor de 65 años.

2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 42.900 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.

3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 11 del presente texto refundido.

Cinco. Mejora de la deducción por acogimiento de menores.

1. Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducir la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que convivan con el menor la totalidad del periodo impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.

2. No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo.

3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

4. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 11 bis del presente texto refundido.

Seis. Mejora de la deducción para familias monoparentales.

1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes podrán deducir la cantidad única de 120 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:

a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.

3. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.

4. Cuando a lo largo del periodo impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.

5. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 11 ter del presente texto refundido.

Siete. Mejora de la deducción por gastos de guardería.

1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, por los niños menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 18 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

A los efectos de esta deducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.

El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

2. Son requisitos, para poder practicar esta deducción, que los contribuyentes no hayan obtenido rentas por importe superior a 42.900 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 57.200 euros. (Apdo. 2 con efectos desde 1 de enero de 2023)

3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La deducción y el límite a la misma en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

4. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 12 del presente texto refundido.

Ocho. Mejora de la deducción por familia numerosa.

1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, el contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:

- 540 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

- 720 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, la deducción anterior será de 1.200 y 1.320 euros, respectivamente.

2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo.

3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 13 del presente texto refundido.

Nueve. Mejora de la deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable durante el período impositivo 2022 y 2023, será el que corresponda de los siguientes:

- Si la renta es inferior a 16.500 euros: el 5 por 100.

- Si la renta es igual o superior a 16.500 euros e inferior a 33.000 euros: el 3,5 por 100.

2. La presente deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.

3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 14 del presente texto refundido.

Diez. Mejora de la deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.

1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán practicar la deducción del 12 por 100, y con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente en los términos expresados en el artículo anterior.

La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

A los efectos de la presente deducción, se entenderá por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. También tendrán tal consideración las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.

2. La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética, en los términos establecidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras rehabilitación energética y el expedido tras las mismas.

3. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.000 euros por contribuyente.

El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el periodo impositivo.

La factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificación emitida por la comunidad de propietarios, deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

4. No generarán derecho a la presente deducción las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.

5. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

6. La presente deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación y con la deducción por inversión en vivienda habitual reguladas en los artículos 6 y 14, respectivamente, del presente texto refundido, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.

7. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.

Once. Mejora de la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una deducción de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad a que se refiere la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable durante el período impositivo 2022 y 2023, será el 14 por 100.

Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 14 ter del presente texto refundido.

Once bis. Límite en las deducciones mejoradas de los apartados nueve, diez y once.

Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, el importe de las deducciones previstas en los apartados nueve, diez y once anteriores, no podrá superar el 15 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Doce. Mejora de la deducción por alquiler de vivienda habitual.

1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse el 24 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 720 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 22.000 euros en el período impositivo. Este importe se incrementará en 11.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo que a estos efectos se descontará, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.

A estos efectos se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año(Este párrafo con efectos desde 1 de enero de 2023)

2. La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.

3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 15 del presente texto refundido.

Trece. Mejora de la deducción por contribuyentes desempleados.

1. Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Tener residencia habitual en las islas Canarias.

- Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del periodo impositivo.

- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas a efectos de la obligación de declarar.

- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.

2. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 16 bis del presente texto refundido.

Catorce. Mejora de la deducción por gasto de enfermedad.

1. Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducir un 12 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.

En el mismo período, los contribuyentes podrán deducir un 12 por 100 de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Esta deducción tendrá un límite anual de 600 euros en tributación individual y 840 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

3. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 42.900 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.

4. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 16 ter del presente texto refundido.

Quince. Mejora de la deducción por familiares dependientes con discapacidad.

1. Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65 por 100, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 600 euros por persona con discapacidad.

2. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.

3. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 16 quáter del presente texto refundido.

Dieciséis. Deducción por alza de precio. (Este apdo. con efectos a partir de 1 de enero de 2023)

1. Durante el periodo impositivo 2023, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica de cada autoliquidación, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas, los gastos satisfechos por la cesta de la compra con los siguientes límites:

- 225 euros, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en este periodo impositivo, sea inferior a 20.000 euros.

- 175 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este período impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.

- 125 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este periodo impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.

2. El límite del nivel de renta citado en el apartado 1 se elevará en 10.000 euros en los casos en los que se opte por la tributación conjunta.

3. Se tomarán en consideración los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del índice de precios de consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcohólicas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda) y 06 (medicina).

Diecisiete. Ajuste de la escala autonómica.

Para el período impositivo 2022 y 2023, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:

Tramos

Base liquidable (desde euros)

Cuota íntegra

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable (%)

1

0

0

13.010

9,00

2

13.010

1.170,90

5.458

11,50

3

18.468

1.798,57

15.859

14,00

4

34.327

4.018,83

20.949

18,50

5

55.276

7.894,39

34.724

23,50

6

90.000

16.054,53

30.000

25,00

7

120.000

23.554,53

en adelante

26,00

Modificaciones