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Da 4 Simplificación administrativa de la Generalitat

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D.A. 4ª. Espacios de datos y entrenamiento de procesos y algoritmos

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1. A efectos del cumplimiento de los principios regulados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como para la consecución de las obligaciones, fines y objetivos de la Administración de la Generalitat, se considerará de interés público esencial el tratamiento de los datos en poder de la Administración, incluidos el entrenamiento de procesos o algoritmos, la utilización de metodologías de análisis de datos y la inteligencia artificial, en los términos que se determinen en esta disposición, siempre y cuando se destinen para los siguientes fines:

a) Diseño de servicios proactivos o personalizados por parte de la Administración.

b) Uso de actuaciones administrativas automatizadas.

c) Robotización de los procedimientos administrativos

d) Uso de la inteligencia artificial.

e) Automatización de procesos de gestión.

f) Fines primarios relacionados con la ejecución de las funciones y competencias de la Administración.

g) Misiones de interés público y cualesquiera fines secundarios admitidos por las leyes de la Unión Europea, del Reino de España o de la Generalitat.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración de la Generalitat creará espacios de datos para facilitar metodologías de análisis de datos, incluido el entrenamiento de procesos y algoritmos. Estos espacios de datos garantizarán la plena aplicación del RGPD y particularmente en lo relativo a:

a) Diseñar los espacios de datos aplicando una metodología centrada en el riesgo que garantice plenamente los derechos fundamentales, incluida la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

b) Aplicar el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto.

c) Garantizar el diseño de entornos seguros de tratamiento.

3. Estos espacios contendrán, con carácter prioritario, datos no personales, datos anonimizados, aplicando garantías suficientes de anonimización, teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento.

En el caso de que el espacio de datos contenga datos anónimos que en origen fuesen datos de carácter personal, se realizará, con carácter periódico, una evaluación de los riesgos de reidentificación o de revelación de atributos o inferencias relacionadas con personas físicas.

4. En su caso, y en cumplimiento de la legislación de la Unión Europea y/o del Reino de España, podrá preverse la reutilización de estos datos por la sociedad para los fines legítimos y en los términos previstos por las referidas normas.