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Da 4 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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D.A. 4ª. Definición de zona industrial y de polígono industrial a los efectos de la evaluación de impacto ambiental de proyectos

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1. A los efectos de los anexos I e II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica, se entenderá por zona industrial la superficie de suelo empresarial destinado mayoritariamente al uso industrial; y por polígono industrial, el área empresarial que incluya el uso industrial entre los usos permitidos.

2. Las expresiones «suelo empresarial» y «área empresarial» empleadas en esta disposición se entenderán conforme a las definiciones recogidas en el artículo 3 bis de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021