D.A. 4ª Comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales
D.A. 4ª Comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales
1. Dado que los tratamientos de datos personales que suponen el acceso o la comunicación de grandes repositorios de datos entre múltiples responsables del tratamiento son comunes en el actual entorno de digitalización e interconectividad, y con la finalidad de garantizar la atención integral efectiva de las personas atendidas en el sistema público de servicios sociales y al sistema sanitario de las Illes Balears, se faculta la comunicación de datos personales entre estos servicios públicos, en los siguientes términos:
a) Se habilitan los servicios sociales para comunicar a los servicios de salud los datos personales relacionadas con las personas atendidas por ambos sistemas, de carácter identificador, de contacto y también las relacionadas con los servicios sociales recibidos que puedan tener repercusión en la salud y sean estrictamente necesarias para garantizar un proceso de atención integral e integrada de acuerdo con el artículo 5 del RGPD. Pueden acceder a la información de sus pacientes los profesionales sanitarios implicados en el diagnóstico o tratamiento de la persona interesada, debidamente acreditados.
b) Se habilitan los servicios de salud de las Illes Balears para comunicar a los servicios sociales los datos personales relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de carácter identificador, de contacto y también los datos personales de la historia clínica que puedan tener afectación en la autonomía personal —por situación de dependencia o de discapacidad—, para detectar e intervenir en situaciones de riesgo social que puedan requerir la activación de prestaciones sociales y que necesiten información sanitaria para hacerse efectivas, y con el fin de garantizar un proceso de atención integral e integrada, de acuerdo con el artículo 5 del RGPD.
c) Pueden acceder a la información de sus pacientes los profesionales de los servicios sociales implicados en el seguimiento y la evaluación del ciudadano, debidamente acreditados.
2. No obstante, para evitar que se puedan producir brechas masivas de datos personales de alto riesgo para los derechos fundamentales, por el alto volumen de datos personales que son tratados, y por la interconexión permanente entre el sistema público de servicios sociales y el sistema sanitario de las Illes Balears, los responsables del tratamiento tienen que aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, y aplicar asimismo los principios básicos y los requisitos mínimos necesarios para proteger de forma adecuada la información tratada y los servicios prestados, con el fin de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 29-05-2024