Da 4 Servicios sociales de Galicia

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D.A. 4ª. Órganos consultivos y de participación.

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1. La Xunta de Galicia promoverá la constitución del Consejo Gallego de Bienestar Social, que vendrá a sustituir al Consejo Gallego de Servicios Sociales, en un plazo no superior a nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

2. Igualmente, y en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia deberá proceder a la constitución de la Mesa Gallega de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009