Da 4 Servicios sociales de Extremadura

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D.A. 4ª. Del silencio administrativo en materia de servicios sociales.

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Por razones imperiosas de orden público, seguridad pública e interés general relativas a la protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales y para garantizar el derecho a recibir unos servicios sociales de calidad, en los procedimientos administrativos derivados de la presente ley, iniciados a instancia de parte, salvo que en la misma se disponga lo contrario, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes cuando no se dicte y notifique resolución en los plazos establecidos para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015