Da 4 Servicios Sociales de Euskadi
D.A. 4ª. Regulación de los servicios y centros de servicios sociales.
1.- El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la regulación de los requisitos materiales, funcionales y de personal exigidos a los servicios y centros de servicios sociales al objeto de su autorización y homologación, pudiendo proceder, al efecto, proceder a la regulación conjunta de servicios y centros de similares características.
2.- La normativa reguladora referida en el apartado anterior deberá prever, para los servicios y centros existentes a la fecha de entrada en vigor de dicha normativa, plazos transitorios que permitan su adaptación a los requisitos establecidos por la nueva regulación, siéndoles de aplicación, durante ese periodo, la normativa que, en su caso, estuviera vigente con anterioridad.
3.- En tanto no se produzca dicha regulación, se mantendrán las fórmulas actuales de funcionamiento adoptadas por las diferentes administraciones.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008