Da 4 Servicios sociales de Aragón

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D.A. 4ª. Ejercicio de las competencias atribuidas a las comarcas en materia de servicios sociales.

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1. El ejercicio de competencias en materia de servicios sociales por las entidades locales se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, en la legislación de comarcalización de Aragón y en la legislación de régimen local.

2. Las competencias asignadas a las comarcas por la presente Ley se ejercerán conforme a lo establecido en los decretos del Gobierno de Aragón vigentes en materia de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las comarcas, sin perjuicio de las previsiones que realicen leyes específicas en la materia.

3. En los supuestos de transferencia, delegación, encomienda de gestión de competencias o gestión conjunta a través de un consorcio, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá transferir a las entidades locales los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento y prestación de los servicios, en los términos que establezca la norma correspondiente. Los servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma que pasen a ser prestados por las entidades locales se financiarán en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009