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Da 4 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-

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D.A. 4ª.

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Entre las reservas para Equipamientos Sociales, exigidas en el Planeamiento urbanístico, se incluirán las necesarias para el establecimiento de los Centros de Servicios Sociales y los tres servicios descritos en la presente ley, teniendo en cuenta las características que para cada uno de ellos se definan, así como los criterios de eliminación de barreras arquitectónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988