Da 4 Sector eléctrico

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D.A. 4ª. Servidumbres de paso.

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La servidumbre de paso de energía eléctrica, tanto aéreo como subterráneo, a que se refiere el artículo 57, constituida a favor de la red de transporte, distribución y suministro, incluye aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio de autoprestación de la explotación eléctrica, como para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y, sin perjuicio del justiprecio que, en su caso, pudiera corresponder, de agravarse esta servidumbre.

Igualmente, las autorizaciones existentes a las que se refiere el artículo 56.2 incluyen aquellas líneas y equipos de telecomunicación que por ellas puedan transcurrir, con el mismo alcance objetivo y autonomía que resultan del párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013