Da 4 requisitos minimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil, la educacion primaria y la educacion secundaria
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»D.A. 4ª. Centros docentes reconocidos por acuerdos internacionales.
Vigente
Los requisitos de los centros docentes cuyo carácter específico esté reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral podrán ser adaptados por el Ministerio de Educación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010