Da 4 Renta agraria para l...xtremadura

Da 4 Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª. Programa de fomento de empleo agrario.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las comisiones regionales de seguimiento reguladas en el artículo 23 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, determinarán anualmente, a propuesta de las comisiones provinciales de seguimiento y previo informe de los consejos comarcales, las campañas agrícolas, así como su calendario de ejecución, que podrá verse modificado cuando concurran circunstancias excepcionales suficientes que hagan variar los ciclos agrícolas.

2. Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

a) Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«2. En el ámbito de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, para la incorporación de los trabajadores no cualificados, los servicios públicos de empleo considerarán a los desempleados beneficiarios de la renta agraria como colectivo prioritario sobre el resto de desempleados en el proceso de selección correspondiente. A tal efecto, el Instituto Nacional de Empleo facilitará a los servicios públicos de empleo competentes la relación de beneficiarios de dicha renta con carácter previo a los procesos de selección que realicen las oficinas de empleo.

Las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de Empleo, por lo que se refiere al ámbito provincial, y los consejos comarcales, en su respectivo ámbito de actuación, considerarán los siguientes criterios de prioridad para la selección de trabajadores por la oficina de empleo, de entre los beneficiarios de la renta agraria, que se ponderaran según las circunstancias objetivas del empleo:

a) Tener responsabilidades familiares en los términos establecidos en el artículo 5.2 del Real Decreto que regula la renta agraria.

b) No haber sido contratados en planes de empleo de los previstos en esta norma en el año inmediatamente anterior a que se realiza la selección.»

b) Se añade un nuevo párrafo h) al artículo 23.3 con el siguiente tenor literal:

«h) Aprobar el calendario anual de ejecución de las campañas agrícolas en el ámbito de su comunidad autónoma, así como sus posibles variaciones cuando concurran circunstancias excepcionales. La aprobación anual se realizará en el mismo acto en que se somete a su ratificación la propuesta de distribución provincial de créditos a los que se refiere el artículo 6 de este real decreto. De ella y de sus variaciones excepcionales se dará cuenta a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo y a las comisiones provinciales de seguimiento que, a su vez, lo trasladarán a los consejos comarcales.»

c) Se añade un nuevo párrafo i) al artículo 24.3 con el siguiente tenor literal:

«i) Proponer a las comisiones regionales de seguimiento el calendario anual de ejecución de las campañas agrícolas en el ámbito de su provincia, así como la concurrencia, en su caso, de circunstancias excepcionales que modifiquen los ciclos agrarios. La propuesta de calendario anual se realizará durante el primer trimestre del año y, en todo caso, al menos 15 días antes de que la comisión regional se reúna para la ratificación de la distribución provincial de los créditos. Para ello se tendrá en cuenta el informe emitido al efecto por los consejos comarcales sobre determinación de campañas agrícolas por zonas y cultivos en su territorio.»

d) Se añade un nuevo párrafo I) al artículo 25.3 con el siguiente tenor literal:

«I) Elaborar el calendario de ejecución de las campañas agrícolas en su provincia, con especificación por zonas y cultivos en su territorio, que elevarán a las comisiones provinciales de seguimiento en el último trimestre del año. Así mismo informarán a dichas comisiones de la concurrencia de circunstancias excepcionales que modifiquen sustancialmente las previsiones de ejecución del calendario anual aprobado por la comisión regional de seguimiento para su elevación por aquéllas, si se estima fundado y oportuno, a estas comisiones regionales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2003 en vigor desde 13-04-2003