Da 4 regulación de la situación administrativa especial de segunda actividad en el cuerpo de mozos de escuadra
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
Vigente
La identificación de los puestos de segunda actividad, de acuerdo con lo que dispone este Decreto, no tiene que implicar un incremento de la plantilla del cuerpo de mozos de escuadra por este motivo, mientras no se perjudique la operatividad del cuerpo y, por tanto, el derecho a la seguridad de la ciudadanía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 20-12-2008