Da 4 Regulación del juego

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D.A. 4ª. Participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de nuevas modalidades de juego.

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La aprobación de las Ordenes Ministeriales que establezcan nuevas modalidades de juego, o la modificación de las existentes, requiere la deliberación y pronunciamiento previo de órganos bilaterales autonómico-estatales, en los casos que así se prevea por los respectivos Estatutos de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2011 en vigor desde 29-05-2011