Da 4 regulación complementaria de los procesos electorales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Habilitación normativa a Ministerio del Interior.
Vigente
Por el Ministerio del Interior se podrán dictar las normas que resulten necesarias para la adaptación de lo previsto en el artículo 9 del presente Real Decreto, a fin de asegurar el ejercicio del derecho al sufragio, mediante el voto por correo, del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encuentren en las circunstancias establecidas en la disposición adicional tercera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-04-1999