Da 4 Reglamento de Vías Pecuarias
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D.A. 4ª. Autorización de delegación de competencias.

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En aplicación de lo previsto en el artículo 12, apartado segundo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que delegue en la Consejería de Medio Ambiente la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el otorgamiento de escrituras de adquisición o transmisión de los terrenos y bienes patrimoniales resultantes de las modificaciones de trazados de las vías pecuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998