Da 4 Reglamento de Vías Pecuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª. Autorización de delegación de competencias.
Vigente
En aplicación de lo previsto en el artículo 12, apartado segundo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que delegue en la Consejería de Medio Ambiente la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el otorgamiento de escrituras de adquisición o transmisión de los terrenos y bienes patrimoniales resultantes de las modificaciones de trazados de las vías pecuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998