Da 4 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
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Da 4 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

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D.A. 4ª.-Justificación de determinadas operaciones financieras.

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1. La adquisición de valores mobiliarios podrá justificarse mediante el documento público extendido por el fedatario interviniente o mediante el documento emitido por la entidad financiera o, en su caso, por la empresa de servicios de inversión, comprensivo de todos los datos de la operación.

La adquisición de activos financieros con rendimiento implícito, así como de aquellos otros con rendimiento explícito que deban ser objeto de retención en el momento de su transmisión, amortización o reembolso, se justificará conforme a lo dispuesto en artículo 36 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1992, de 13 de octubre, y en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

2. Los gastos y deducciones por operaciones realizadas por entidades de crédito podrán justificarse a través del documento, extracto o nota de cargo expedido por la entidad en el que consten los datos propios de una factura salvo su número y serie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2013 en vigor desde 03-05-2013