Da 4 Reglamento de Planeamiento
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D.A. 4ª. Subrogación por incumplimiento del deber de adaptar el planeamiento cuando se utilice el procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

Vigente

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1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, en caso de disconformidad de los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones a que se refiere el apartado 1 del mencionado precepto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor o en ausencia de este, el Gobierno de Canarias decidirá si procede o no su ejecución del proyecto y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento territorial o urbanístico. Este acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El transcurso de los plazos fijados en la decisión adoptada por el Gobierno de Canarias sin que se hubiera iniciado por parte de la entidad local correspondiente el procedimiento de modificación del planeamiento territorial o urbanístico afectado, habilitará a la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para proceder a la modificación omitida, en sustitución de los municipios o de las islas correspondientes por incumplimiento de sus deberes, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 110 del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, en relación con el apartado 4 del artículo 167 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019