Da 4 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
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»D.A. 4ª. Validez de la matrícula y de la Cédula de Identificación de las aeronaves ultraligeras emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
Vigente
Las aeronaves de estructura ultraligera matriculadas en el Régimen Especial de Ultraligeros, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, quedarán integradas en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles, conservando la validez de la matrícula y de la Cédula de Identificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015