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Da 4 Reglamento de la Ley de subvenciones

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D.A. 4ª. Racionalización de la gestión administrativa en la justificación y reintegro en materia de subvenciones.

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En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia recogidos en el artículo 5.2º de la Ley de subvenciones de Galicia, se podrá considerar plenamente justificada la subvención en el proceso de comprobación, cuando el órgano gestor constate que los gastos efectivamente justificados sean inferiores a la cuantía del importe subvencionado y esta diferencia diese lugar a una minoración en el importe de la subvención o en el importe a reintegrar inferior a 30 euros o a la cuantía que para esos efectos fije la consejería competente en materia de economía y hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009