Da 4 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»D.A. 4ª.
Vigente
Las normas establecidas en este Reglamento, en relación con el transporte ferroviario, se aplicarán al transporte en funicular en lo que no se oponga a la específica naturaleza de éste, pudiendo realizar e Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones las adaptaciones que resulten necesarias. Serán, en todo caso, de aplicación, en relación con la tracción de los funiculares, las normas técnicas reguladoras de transporte por cable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990