Da 4 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»D.A. 4ª.- Devolución a un ente público o a un establecimiento privado de carácter social.
Vigente
La competencia para resolver las solicitudes de devolución del Impuesto General Indirecto Canario a que se refiere el artículo 11.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, corresponderá a la Administración de Tributos Interiores y Propios del domicilio del ente público o establecimiento privado de carácter social peticionario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011