D.A. 4ª. Colaboración entre Administraciones.
D.A. 4ª. Colaboración entre Administraciones.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se establecerán entre las distintas Administraciones públicas los acuerdos de colaboración necesarios para establecer los sistemas de comunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión electrónica de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el texto refundido de la Ley de Catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.
(BOE de 21-09-2013) en vigor desde 22-09-2013 - Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 22-09-2013