Da 4 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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»D.A. 4ª.- Incumplimiento de requisitos.
Vigente
Si las fundaciones y demás entidades a las que resulte aplicable esta ley foral no cumplen los requisitos exigidos en ella, además de producirse las consecuencias previstas en su artículo 17 y en su disposición adicional tercera, no les resultarán de aplicación tampoco las exenciones previstas en los artículos 150. d) y e) y 173.1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª) por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (D.A. 4ª. ) por LEY FORAL 20/2011, de 28 de diciembre, de modificaciónde diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012 - Artículo modificado por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002