Da 4 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
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»D.A. 4ª.
Vigente
Los jueces a los que se refiere el artículo 308 de la Ley Orgánica del Poder Judicial percibirán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Justicia las retribuciones básicas correspondientes a la categoría de juez y las retribuciones complementarias, variables y especiales correspondientes al puesto de destino ocupado, una vez sean llamados para el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 212.2, 216, 216 bis 1, 216 bis 2, 216 bis 3 y 216 bis 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En tanto permanezcan adscritos al Consejo General del Poder Judicial, sin llamamiento al ejercicio de las referidas funciones jurisdiccionales, percibirán dichas retribuciones básicas y complementarias con cargo a los presupuestos del Consejo General del Poder Judicial.Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 26-12-2003) en vigor desde 15-01-2004