Da 4 Régimen jurídico de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
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»D.A. 4ª. Silencio administrativo.
Vigente
La falta de resolución expresa por la Administración competente de las solicitudes de autorización reguladas en esta ley producirá efectos desestimatorios. Disposición adicional quinta. Tramitación y procedimiento.
1. Las comunicaciones, solicitudes y autorizaciones reguladas en el título II de esta ley se presentarán, tramitarán y resolverán mediante los procedimientos y en los plazos que se determinen reglamentariamente.
2. Los plazos para la realización de los actos ante la Comisión de las Comunidades Europeas y los restantes
Estados miembros que se regulan en esta ley se contarán desde las fechas que para estos casos reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2003 en vigor desde 26-04-2003