Da 4 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 4ª.
Vigente
La Administración de la Comunidad Foral procederá, progresivamente, a una modificación de la organización actual del trabajo de manera que la oferta de servicios a los ciudadanos y la utilización de las instalaciones se prolongue, de manera habitual y ordinaria, hasta las veinte horas de cada día.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992