Da 4 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
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»D.A. 4ª. Reales decretos de traspasos.
Vigente
1. El traspaso del pleno ejercicio de las competencias a cada comunidad autónoma en los términos previstos en este real decreto se producirá a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta por el que se apruebe el traspaso de las funciones, medios y servicios necesarios para la asunción de estas competencias.
2. En tanto no se apruebe dicho traspaso, las referencias efectuadas en los artículos 40, 41 y 42 de este real decreto a la Comunidad o comunidades autónomas deben entenderse realizadas al Ministerio de Educación y Ciencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2008 en vigor desde 18-01-2008