Da 4 Radio y television de titularidad estatal
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»D.A. 4ª. Derecho de Acceso.
Vigente
Las directrices previstas en el artículo 28 de esta Ley deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración de la Corporación RTVE en el plazo de seis meses a contar desde el momento de constitución del Consejo de Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006