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Da 4 Racionalización del sector público autonómico

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D.A. 4ª. Fomento de la contratación electrónica

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En un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los procedimientos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público se llevarán a cabo posibilitando la utilización de medios de comunicación electrónicos y, en particular, la presentación electrónica de ofertas y solicitudes.

El órgano o entidad con competencias horizontales en materia de administración electrónica prestará asistencia a los órganos de contratación para cumplir este objetivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014