Da 4 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial
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Da 4 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial

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D.A. 4ª. Aumento del parque de vivienda pública

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La Generalidad, para amparar mejor el derecho a la vivienda y cumplir las obligaciones derivadas de la presente ley, debe presentar, en el marco del Plan sectorial de la vivienda, un plan de ampliación de su parque de vivienda pública, a fin de disponer de un número suficiente de viviendas para acoger de forma temporal a personas en situación de riesgo residencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 30-12-2016