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Da 4 Protección civil y atención de emergencias

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D.A. 4ª. Dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento por las entidades locales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los municipios de más de 20.000 habitantes que, conforme a la legislación de régimen local, están obligados, por sí o asociados, a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento podrán solicitar del Gobierno de Navarra la dispensa de la obligación de prestar dicho servicio, cuando les resulte de imposible o muy difícil cumplimiento dicha obligación.

2. Además de la dispensa a que se refiere el apartado anterior, estos municipios pueden utilizar, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, otras fórmulas de colaboración y cooperación previstas por la legislación vigente.

3. El Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil, garantizará la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, no resulte obligada su prestación o gocen de la correspondiente dispensa.

4. En el supuesto de que un municipio de más de 20.000 habitantes no preste el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, no cuente con la dispensa del apartado 1, y no se acoja a ninguna de las fórmulas previstas e el apartado 2 de esta disposición adicional, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, a través del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento autonómico, prestar subsidiariamente dicho servicio en el municipio. En tal caso, será el Gobierno de Navarra el que, previa audiencia del ayuntamiento afectado, determine la aportación económica municipal destinada a la financiación del coste del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005