Da 4 Protección de los An...xtremadura

Da 4 Protección de los Animales en Extremadura

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D.A. 4ª.

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El régimen sancionador contemplado en la presente Ley, para la calificación de las infracciones y determinación de las sanciones correspondientes, será de aplicación en tanto que por disposiciones contenidas en la legislación básica estatal no resulten sancionadas con carácter específico, resultando de aplicación en cualquier caso el procedimiento sancionador a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002