Da 4 Protección ambiental integrada

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D.A. 4ª. Prestación de servicios de carácter ambiental mediante la creación de una fundación.

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará la constitución de una fundación para la prestación de servicios públicos de carácter ambiental, tales como la ejecución de las acciones necesarias para la adquisición, gestión y análisis de sistemas (redes) de vigilancia ambiental; la elaboración de estudios, proyectos y planes; dirección y ejecución de obras; fomento de actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en materia de medio ambiente; y otras actividades de prestación y gestión de servicios ambientales.

Sin perjuicio de otros recursos económicos, la fundación recibirá aportaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Una vez que se constituya la fundación, a dichas aportaciones quedarán afectados al menos los ingresos procedentes de la recaudación de los impuestos ambientales, excluidos los derivados del canon de saneamiento, con los efectos establecidos para los gastos con financiación afectada por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010