Da 4 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y par... la isla de La Palma
Da 4 Prórroga de las medi...e La Palma

Da 4 Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y para la recuperación de la isla de La Palma

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª. Capacidad de acceso en los nudos de transición justa y precisiones en relación con los concursos de acceso generales.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Con carácter excepcional, si en alguno de los nudos de transición justa recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, el cálculo de capacidad de acceso realizado con la planificación de la red de transporte de energía eléctrica horizonte 2026 y las hipótesis asociadas a esta, arrojase valores menores a los incluidos en el último informe remitido por el operador del sistema en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que fueron calculados teniendo en cuenta la planificación de la red de transporte 2015-2020 y las hipótesis asociadas a ésta, el operador del sistema asignará a estos nudos el mayor valor de capacidad de acceso que resulte de los dos escenarios. El margen de capacidad de acceso resultante de la aplicación de lo anterior y con fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley quedará íntegramente reservada hasta la celebración del concurso pudiendo incrementarse en caso de liberación de capacidad. Si en alguno de dichos nudos no se convocara en un plazo de 5 años desde la entrada en vigor de esta disposición el procedimiento para el otorgamiento de capacidad previsto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, la capacidad de estos nudos será reevaluada de acuerdo a los criterios generales que rijan en ese momento.

2. Si, transcurrido el plazo de doce meses previsto en el párrafo primero del artículo 20.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no se produjera la convocatoria de concurso de acceso para algún nudo, la capacidad de acceso reservada para concurso en dicho nudo no quedará liberada para su otorgamiento por el principio de prelación temporal hasta que así se establezca de manera expresa mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

3. El incumplimiento por parte del titular de los permisos de acceso y conexión del compromiso adquirido en un concurso de capacidad de acceso relativo a la inyección de energía a la red señalado en el artículo 19.1.d.1.º) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no supondrá la caducidad automática de dichos permisos siempre que lo anterior no implique el incumplimiento de los hitos señalados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que supongan la caducidad del permiso de acceso. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las penalizaciones y eventuales ejecuciones de garantías que se recojan en la convocatoria del concurso de conformidad con lo previsto en el citado real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2022 en vigor desde 27-06-2022