Da 4 Productos zoosanitarios de reactivos de diagnóstico de uso veterinario, sistemas de control de parámetros fisiológicos en animales y productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal
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»D.A. 4ª. Productos exclusivos para exportación o reexportación.
Vigente
Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, que se fabriquen o importen con destino exclusivo para su exportación o reexportación, y no estén registrados, deberán ser envasados y etiquetados de forma que se diferencien claramente de los destinados al mercado nacional o intracomunitario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2020 en vigor desde 01-10-2020