Da 4 Procesal militar

Da 4 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El párrafo segundo del artículo 77 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedará redactado como sigue:

«Las notas desfavorables serán canceladas una vez transcurrido el plazo de cuatro años, y de conformidad con el procedimiento establecido para las faltas graves en los artículos 55 a 58 de la presente Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989