Da 4 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen del organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
1. El Organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en lo no previsto en la presente Ley, ajustará su régimen de contratación al derecho privado.
2. Los bienes de dominio público aeroportuario que resulten innecesarios para el cumplimiento de fines de este carácter podrán ser desafectados por el Ministro de Fomento, previa declaración de innecesariedad por el Consejo de Administración de AENA, y se incorporarán al patrimonio del Organismo público, que podrá proceder a su enajenación o permuta. Si el valor fuera superior a tres mil millones de pesetas, su enajenación deberá, además, ser autorizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Fomento.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Baqueira Beret, 30 de diciembre de 1998.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno, José María Aznar López.
- Modificación realizada (Disposición adicional cuarta) por LEY 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratacion en los sectores del agua, la energia, los transportes y los servicios postales.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008 - Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 30-04-2008