Da 4 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia
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»D.A. 4ª. Adecuación normativa.
Vigente
Los centros que a la entrada en vigor de la presente Orden tuvieran solicitada o concedida una acreditación definitiva, a todos los efectos, se seguirán rigiendo por lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1997.
Los centros ya acreditados para personas mayores asistidas podrán acogerse a lo establecido en la presente Orden si así lo solicitan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-2007 en vigor desde 15-11-2007