Da 4 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»D.A. 4ª. Servicios de restauración ofrecidos por las empresas de los capítulos II, IV y VII del título V
Vigente
Los servicios de restauración que ofrezcan las empresas previstas en los capítulos II, IV y VII del título V de este decreto deben cumplir los requisitos establecidos en el capítulo V del mismo título para las empresas de restauración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015