Da 4 Prevención y defensa contra los incendios forestales
D.A. 4ª.
Los procedimientos de autorización regulados en la presente ley para actividades de servicios que vayan a realizarse en montes demaniales habrán de respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará, además, el principio de concurrencia competitiva en los supuestos siguientes:
a) Cuando se trate de una actividad de servicios que promueva la administración gestora del monte conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo.
b) Cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros.
Los criterios en que se basará la autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente.
La duración de dichas autorizaciones será limitada de acuerdo con sus características y no dará lugar a la renovación automática ni a la ventaja a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas Leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGA de 23-02-2010) en vigor desde 24-04-2010 - Texto Original. Publicado el 17-04-2007 en vigor desde 24-04-2010