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D.A. 4ª. Comisión de Evaluación y Seguimiento para la aplicación de la presente ley

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1. Se crea la Comisión de Evaluación y Seguimiento para la aplicación de la presente ley, adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente.

2. El Gobierno determina la composición de la Comisión, que ha de ser representativa de los diversos departamentos de la Generalidad, de los entes locales, de las agrupaciones empresariales y sindicales, y de los colegios y organizaciones profesionales más representativos relacionados con las materias reguladas por la presente ley, y debe procurarse la paridad entre mujeres y hombres.

3. La Comisión debe formular una memoria anual que contenga los resultados de la evaluación y el seguimiento de la aplicación de la Ley, y también las propuestas de corrección y mejora de la ejecución de la Ley que considere necesarias.

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