Da 4 Prevención y asisten...ependencia

Da 4 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco en los medios de comunicación social no contemplados en la presente Ley podrá limitarse reglamentariamente, en el ámbito de las competencias de la generalidad, en orden a la protección de la salud y la seguridad de las personas y de acuerdo con la Ley del Estado 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley del Estado 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. El incumplimiento de dichas medidas estará sujeto a las sanciones fijadas en el capítulo V de la presente Ley.

2. La administración promoverá la formalización de convenios de autocontrol con los anunciantes y con las agencias, empresas y medios de publicidad, con el fin de restringir, para todo lo que la presente Ley no regule, la actividad publicitaria de bebidas alcohólicas, de productos del tabaco y de los relacionados con su consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 23-05-1991