Da 4 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
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»D.A. 4ª. Adicciones.
Vigente
Las referencias realizadas en la presente Ley a drogodependientes se entenderán realizadas a personas con adicciones , las referencias a drogodependencias y a drogas se entenderán realizadas a adicciones ; salvo, en el Título IV, que por regular específicamente las medidas de control en materia de drogas no institucionalizadas e institucionalizadas, se mantendrá dicha terminología.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 4ª (se añade)) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021 - Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 18-12-2021