Da 4 Presupuestos generales para 2022 de I Balears
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D.A. 4ª. Bonificación temporal de determinadas tasas portuarias para el año 2021

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1. Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021 se establece una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias siguientes, reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Baleares:

a) La tasa por ocupación y aprovechamiento especial de dominio público portuario, cuyo hecho imponible se regula en el artículo 210 de la citada Ley 11/1998, en cuanto a la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios, respecto a autorizaciones temporales, siempre que no sean complementarias de un título concesional.

b) La tasa por amarre de embarcaciones de transporte marítimo no regular de personas (tasa G-1), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 227 de la citada Ley 11/1998.

c) La tasa por amarre de embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las matriculadas en la lista 6ª destinadas a actividades subaquáticas (buceo) y actividades de temporada a playas y costa -como, por ejemplo, el vuelo náutico, el esquíbob, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.- (tasa G-5), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 273 de la citada Ley 11/1998.

d) La tasa por almacenamiento (tasa E-2), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 291 de la citada Ley 11/1998, para la pesca profesional a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Baleares.

e) La tasa por suministro de agua y de energía eléctrica (tasa E-3), cuyo hecho imponible se regula en el artículo 299 de la Ley 11/1998, para las embarcaciones de pesca profesional, las embarcaciones de transporte marítimo no regular de personas (excursiones marítimas costeras), las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa (como por ejemplo el vuelo náutico, el esquíbob, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc).

2. Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, se establece la reducción proporcional del canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, regulado en el artículo 210 de la Ley 11/1998, respecto a las restricciones totales o parciales de aforo que han sufrido los concesionarios, cuyo objeto principal sea la explotación de establecimientos de restauración o del comercio, provocadas por la aplicación de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades sanitarias para hacer frente a la emergencia provocada por la COVID-19.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022